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Portal de Transparencia

Fecha de actualización: 20 de noviembre de 2025

INFORMACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE TRANSPARENCIA

  • El Consejo Regulador Denominación de Origen Vinos de Abona, ha obtenido ayudas públicas por importe superior a 60.000 euros, por lo que en esta sección recogemos la información relacionada con su actividad, en cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Con la publicación de esta información, no sólo daremos cumplimiento con las normas de transparencia sino también con las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como cumplir con uno de los valores de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote, que es facilitar el acceso a la información sobre nuestra entidad.

 

  • La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013). Asimismo, la norma estatal establece un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contempladas en la norma canaria u otras autonómicas.

 

La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de Transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/). Este órgano ha sido creado por la Ley de Transparencia de Canarias que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede. Está obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la Ley. La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.

ORGANIZATIVA

Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias nº 870 de 5 de mayo de 1995 (BOCAC nº59 de 12/5/95), ratificada por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según OM del 06/09/96 (BOE 19/09/96)

ORDEN de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Abona. Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243 de 18.12.06)

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 27 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos «Abona», y la Orden de 19 de septiembre de 2011.

Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
  • Ley 24/2003, de 10 de junio, de la Viña y el Vino. (BOE nº 165, de 11.07.03)
  • Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
  • Resolución 585/2019 de fecha 15/07/2019 del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan instrucciones para la llevanza de los registros de las Denominaciones de Origen Protegidas de Vinos por las entidades reconocidas como órganos de gestión de éstos.
  • Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Estatal)–
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (canaria). –

Comisionado de transparencia canario

Definidas en el Estatuto:  ORDEN de 31 de enero de 2008, por la que se aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Abona.

  Fines: Son fines del Consejo Regulador la representación,

defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como

del nivel de protección, así como la prestación

de servicios relacionados con estas actividades.

ARTÍCULO 4.- DE SUS FUNCIONES.

Para la consecución de sus fines, el Consejo ejercerá

las siguientes funciones:

  1. a) Proponer modificaciones al reglamento de la denominación.
  2. b) Denunciar ante la administración competente

cualquier presunto incumplimiento de la normativa

vitivinícola.

  1. c) Orientar la producción y calidad y promocionar

e informar a los consumidores sobre el vino de

la denominación y, en particular, sobre sus características

específicas de calidad.

  1. d) Velar por el cumplimiento del reglamento de

la denominación, denunciando cualquier incumplimiento

ante los órganos administrativos y jurisdiccionales

competentes.

  1. e) Adoptar, en el marco del reglamento de la denominación,

el establecimiento para cada campaña,

según criterios de defensa y mejora de la calidad, los

rendimientos, límites máximos de producción y de

transformación, autorización de la forma y condiciones

de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual

que pueda influir en estos procesos.

  1. f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los

requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos

en el ámbito de sus competencias.

  1. g) Gestionar los registros definidos en el reglamento

de la denominación.

  1. h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración

y comercialización de los productos amparados, para

uso interno y para su difusión y general conocimiento.

  1. i) Gestionar las cuotas que, en el marco de la legislación

aplicable, se establezcan para su financiación.

  1. j) Proponer los requisitos mínimos de control a los

que debe someterse cada operador inscrito en todas

y cada una de las fases de producción, elaboración

y comercialización de los vinos amparados por la denominación

y, en su caso, los mínimos de control para

la concesión inicial y para el mantenimiento de la

certificación.

  1. k) Colaborar con las autoridades competentes en

materia de vitivinicultura en el mantenimiento de

los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como

con los órganos encargados del control.

  1. l) Realizar las encuestas de evaluación y estudios

necesarios que permitan conocer la situación y necesidades

del sector.

  1. m) Promover y cooperar en la organización de ferias

y exposiciones.

  1. n) Colaborar con la Administración participando

en la realización de estudios, trabajos y acciones que

se lleven a cabo en el sector.

  1. o) Proponer al órgano competente de la Administración

de la Comunidad Autónoma las medidas

que considere necesarias para el fomento y defensa

de los intereses que representan.

  1. p) Proponer las modificaciones de sus estatutos y velar por su cumplimiento.
  2. q) Elaborar y aprobar sus presupuestos y liquidaciones.
  3. r) Las demás que se establezcan en el reglamento

de la denominación o que le sean delegadas por la Administración.

JORGE MANUEL ZEROLO HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

presidente@vinosdeabona.com

ANGELA DELGADO DIAZ

VICEPRESIDENTA

ENRIQUE ALFONSO GARCIA

SECRETARIO

JOSE MANUEL PEREZ TRUJILLO

TESORERO

ISORA GARCÍA HERNÁNDEZ

VOCAL

DIEGO MIGUEL REVERÓN REVERON

VOCAL

ALEJANDRO COLOGAN GALVAN

VOCAL

JUAN TOMAS TOLEDO MARTIN

VOCAL

MANUEL MARRERO REYES

VOCAL

PEDRO HERNÁNDEZ TEJERA

VOCAL

Administradores y directivos

Identificación, perfil, méritos académicos y trayectoria profesional.

No hay obligación de publicar esta información porque no hay retribución económica para el presidente.

Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano y especificando la dedicación mínima exigida en caso de dedicación parcial.

Servicios y procedimientos

Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión

Económico-financiera

Cuentas anuales que deban rendirse por la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, y en su caso estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto), y cuando proceda liquidación del Presupuesto.

Informes de auditoría de cuentas [En el caso de que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, se recomienda especificar el porqué en el portal de transparencia].

Contratos

Denominación y objeto; duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos a través de los que, en su caso, se haya publicitado; número de licitadores/ras participantes en el procedimiento, e identidad de las personas o entidades a las que se adjudica el contrato. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].

  • Contratos formalizados:
    • Año 2024. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2023. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2022. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas.
  • Contratos resueltos:
    • Año 2024. Durante dicho ejercicio la empresa no ha resuelto ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2023. Durante dicho ejercicio la empresa no ha resuelto ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2022. Durante dicho ejercicio la empresa no ha resuelto ningún contrato con administraciones públicas.
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha resuelto ningún contrato con administraciones públicas.

• Contratos menores:

  • Año 2024. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato menor con administraciones públicas.
  • Año 2023. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato menor con administraciones públicas.
  • Año 2022. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato menor con administraciones públicas.
  • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato menor con administraciones públicas.

Convenios y encomiendas de gestión

  • Encomiendas de gestión:
    • Año 2024. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ninguna encomienda de gestión con administraciones públicas.
    • Año 2023. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ninguna encomienda de gestión con administraciones públicas
    • Año 2022. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ninguna encomienda de gestión con administraciones públicas
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ninguna encomienda de gestión con administraciones públicas

Modificaciones realizadas durante la vigencia: objeto y fecha. [Si no existen, indicarlo haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco].

Ayudas y subvenciones

Importe; objetivo o finalidad, y administración concedente.